PUNTOS IMPORTANTES DE LA 4ª. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2015
DOF 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015
1.- Si presentas declaraciones provisionales en CEROS con el afán de obtener la OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO positiva pero generaste CFDI´S durante esos meses, la respuesta será NEGATIVA. (regla 2.1.41)
2.- Se puede utilizar la palabra “NO IDENTIFICADO” ó “NO APLICA” en las facturas (CFDI) dentro de los espacios de DOMICILIO y FORMA DE PAGO, dejando prácticamente como obligación solo el requisito de R.F.C., tal y como lo muestran los CFDI que emite el SAT en el apartado “Mis Cuentas”. (regla 2.7.1.31).
3.- Se reduce a $ 2´000,000.00 de ingresos al año el límite para NO enviar Contabilidad Electrónica en caso de los “PROFESIONISTAS”, ASOCIACIONES y SOCIEDADES CIVILES, ASOCIACIÓNES RELIGIOSAS y exceptúan de esta obligación al Régimen de Incorporación Fiscal “RIF” (regla 2.8.1.4 y 2.8.1.5).
4.- Si una persona Física presenta su declaración anual 2014 antes del 31 de Diciembre del presente año, aún puede optar por pagar en parcialidades el ISR que le resulte a cargo. (regla 2.8.3.1).
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http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2015.aspx