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VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL
Los temas fiscales son demasiado cambiantes y muchas veces complejos, por tal motivo los contribuyentes solicitan asesoría fiscal, pero de la misma forma que un paciente debe seguir las instrucciones de su médico, los contribuyentes deben seguir las instrucciones que su asesor les indica, ya que los errores repercuten siempre de manera económica para el propio contribuyente.
Uno de los temas fiscales más delicados en el cual los contribuyentes intervienen directamente es el de la expedición de las facturas a clientes específicos o por VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL, así como la expedición de las NOTAS DE VENTA y/o NOTAS DE REMISIÓN, mismas que aunque parezcan simples, tienen un gran impacto por el monto elevado de las multas, ya que si no se expiden de manera correcta podemos hacernos acreedores a una multa, que puede ir de $ 12,070.00 a $ 77,580.00.
La regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 nos dice los “requisitos” que se deben cumplir al momento de expedir COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL:
2.7.1.24 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).
Es cierto que estas reglas cambian de acuerdo al tipo de contribuyente pero la multa por no expedir o por expedirlos de forma incorrecta es del mismo importe para todos, por lo tanto es importante estar bien asesorados antes de que nuestra autoridad fiscal nos sorprenda.
Anteriormente los contribuyentes más vulnerables eran los que se encuentran a puerta abierta, pero ahora están revisando a cualquier tipo de contribuyente, principalmente a los médicos.
En conclusión podemos decir que los contribuyentes o encargados de la expedición de comprobantes fiscales, deben conocer la forma correcta de elaborarlos, así como tener el conocimiento de la manera de atender una visita por parte de la autoridad.
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