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Contabilidad e Impuestos

SECRETARÍA DEL TRABAJO

By admin 

Cómo atender las revisiones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Estimado contribuyente, seguramente has escuchado hablar sobre las visitas que  realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión  Social. Es importante que te mantengas informado, ya que si te encuentras preparado, podrías evitar problemas y demandas laborales; así como también tendrás el respaldo sobre tus deducciones fiscales en materia de sueldos y salarios.

Antes que nada es importante mencionar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no nos va exigir más que el cumplimiento de la normatividad laboral. Es decir, si tú como contribuyente operas conforme a lo que marca la ley, no tendrás ningún problema. No debemos olvidar que en el artículo 123 de la Constitución Mexicana menciona que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. Cabe mencionar que dentro de la fracción XV de dicho artículo, hace mención  sobre que el patrón está obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre su higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

En el capítulo l del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo se establece que son obligaciones de los patrones instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás de acuerdo con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Para prevenir accidentes o enfermedades laborales.

Cuando hablamos de inspecciones, debemos saber que existen dos tipos: FEDERALES y  ESTATALES.

Como dato importante, en la práctica de la inspección, si notas que la persona que la está ejecutando no tiene la competencia para hacerlo, tú como patrón puedes presentar un escrito en la misma Secretaría manifestando tú inconformidad, la cual tendrá respuesta dentro de las 72 horas siguientes.

En este caso podemos decir que es una oportunidad de tiempo para organizar aquello que lo requiera.

¿Sobre qué son las inspecciones?

ü  Condiciones generales de trabajo. Que exista un contrato acorde a la ley, salario y prestaciones correspondientes, fomento a la cultura y deporte, y que los trabajadores estén inscritos en el IMSS. Además de un reglamento interno de trabajo que establece el capítulo V del título séptimo de la LFT (Reglamento interior de trabajo).

ü  Capacitación, adiestramiento y productividad. Que la empresa tenga programas y planes de capacitación, así como constancias laborales, y que existan oportunidades de trabajo.

Recordemos que la capacitación y el adiestramiento son conceptos diferentes.

  • Capacitación. Se da en puestos nuevos o de nueva creación
  • Adiestramiento. Se actualizan y refuerzan los conocimientos del trabajador.

Ambos se ven reflejados en la productividad.

ü  Condiciones generales de seguridad e higiene. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s). Las cuales ayudan a crear ambiente de seguridad e higiene en el trabajo.

Cabe mencionar que es importante realizar un diagnóstico e identificar en específico las normas que aplican a tu empresa de acuerdo a tu actividad, y cumplir con todas y cada una de ellas. En caso de que no se cumpliera con alguna, la autoridad te da un plazo no menor de 30 días hábiles y máximo de 90 días para hacerlo y corregir aquello que falta. Si por una situación excepcional no pudieras cumplirla te dan prorroga una sola vez más. (A lo que llaman emplazamiento).

Obligaciones de los inspectores

Es importante también conocer las obligaciones conforme a la ley para que no nos tomen por sorpresa al momento de la inspección.

Los Inspectores están obligados a:

  1. Autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la ley.
  2. Constancias de habilidades laborales.

III.            Comisiones a que se refiere la ley.

  1. Que los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales.
  2. Que los patrones realicen las modificaciones correspondientes a las que ordenen las autoridades de trabajo.
  3. Disposiciones correspondieres al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.

VII.          Que los patrones cumplan con la obligación de afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).

VIII.        Las NOM´s.

Tipos de inspecciones

Inspecciones ordinarias

  1. Iniciales.
  2. Periódicas (depende de tu cumplimiento).
  3. De comprobación (comprueban que los aplazamientos en las periódicas se estén cumpliendo).

En una inspección ordinaria te llegará un citatorio con el nombre del patrón, domicilio, día y hora, y el tipo de inspección; luego de 24 horas de anticipación (iniciales y periódicas en horas hábiles, y la de comprobación puede ser en inhábiles) en el citatorio marca lo que se debe exhibir con sus fundamentos correspondientes, y la orden de visita es en el día que se realizara la revisión, es importante mencionar que estamos obligados a poner a disposición lo que requiera el inspector, todas las facilidades para que lleven a cabo su trabajo de acuerdo a su tipo de inspección, si el patrón o representante legal no se encuentra en el domicilio al momento de la inspección, este se atenderá con la persona que se encuentre a cargo.

Debemos tener presente que el inspector tiene la facultad de cuestionar a los trabajadores para verificar que no exista represalias con ellos por parte del patrón.

Inspecciones extraordinarias

No lleva citatorio, debido a que la autoridad se percató que no había cumplimiento de conformidad con la ley, y este llega con una orden de visita directamente.

Se puede realizar en días y horas inhábiles, y se le entregará al patrón una guía para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

En cada tipo de inspección van a levantar un acta circunstanciada, en esta va a intervenir el patrón o el representante, así como 2 testigos designados por el patrón, en la cual se plasmaran aquellas observaciones correspondientes.

En conclusión, como ya se hizo mención en un principio, la autoridad no hace más que inspeccionar que se cumpla con las leyes establecidas, por lo tanto mientras se cumpla de conformidad con la ley, no habrá de que alarmarse cuando haya alguna inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf

http://www.cnsf.gob.mx/CUSFELECTRONICA/CUSF/Viewer?filePath=LFT.pdf


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