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REVISIONES ELECTRÓNICAS 2016
Desde el año 2014 la autoridad fiscal estableció mediante el Código Fiscal de la Federación (Art. 42 Fr. IX y el Art. 53-B CFF) la facultad de practicar las llamadas REVISIONES ELECTRÓNICAS, que no son otra cosa que “AUDITORÍAS” que se llevarán a cabo de manera periódica a partir de Septiembre 2016 SIN consentimiento del contribuyente, ya que puede no existir notificación previa a la “REVISIÓN”.
Dichas “REVISIONES” se realizarán de la manera siguiente (TODO A TRAVES DE BUZÓN TRIBUTARIO):
1.- La autoridad, con la información que tiene en su poder (CFDI´S y Contabilidad Electrónica) revisará algún periodo determinado, en caso que dicha autoridad encuentre omisiones enviará al contribuyente vía buzón tributario un documento llamado RESOLUCIÓN PROVISIONAL acompañado de un oficio llamado PRELIQUIDACIÓN el cual podrá “sugerir” el pago de algún crédito fiscal.
2.- En caso que el contribuyente no esté de acuerdo con la RESOLUCIÓN PROVSIONAL tiene un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución para que manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
3.- En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la RESOLUCIÓN PROVSIONAL y el oficio de PRELIQUIDACIÓN, podrá optar por corregir su situación fiscal, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de PRELIQUIDACIÓN, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
4.- En caso que a la autoridad no le convenza lo que el contribuyente le envía, podrá solicitar por segunda vez información al contribuyente en un plazo de 10 días hábiles a aquél en que la autoridad reciba las pruebas del contribuyente, o también podrá optar por pedir información a un tercero (compulsar). Una vez que la autoridad tenga la información solicitada deberá emitir una nueva RESOLUCIÓN en un plazo no mayor a 40 días hábiles.
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
En concusión, la autoridad YA tiene toda nuestra información, por lo tanto las empresas deben contar con personas debidamente capacitadas para evitar errores demasiado costosos, dejando en claro que una vez que termina el mes ya no es posible “CORREGIR” errores en la contabilidad, salvo que se cuente con los documentos que amparen dicho error, estando conscientes que lo asentado en los estados de cuenta bancarios es DEFINITIVO, y sabiendo que una de las principales armas de la autoridad son precisamente los estados de cuenta bancarios ya que los impuestos se calculan en base al flujo de efectivo (excepto el ISR de las personas morales), por lo tanto solo se pueden hacer correcciones en el curso del mismo mes, considerando que la mayoría de las empresas elaboran su contabilidad una vez que concluye dicho mes.
Comunicado de prensa Revisiones Electrónicas SAT:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_074.aspx
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