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RECUERDA QUE EXISTE UN PLAZO PARA EXPEDIR EL COMPROBANTE FISCAL POR EL PAGO DE NÓMINA DE TUS TRABAJADORES
Bien, recordemos que a partir del 01 de Abril de 2014 estamos obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a nuestros trabajadores, los cuales debemos emitir en la fecha en que se paguen las remuneraciones, antes de realizar los pagos o en un plazo de 3 a 11 días hábiles posteriores al pago efectivo, y va de acuerdo al número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas, como se muestra a continuación:
PLAZO PARA EMITIR CFDI DE NÓMINA | |
De 1 a 50 trabajadores | 3 días hábiles. |
De 51 a 100 trabajadores | 5 días hábiles. |
De 101 a 300 trabajadores | 7 días hábiles. |
De 301 a 500 trabajadores | 9 días hábiles. |
Más de 500 trabajadores | 11 días hábiles |
Se debe considerar como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Es importante mencionar que estos CFDI podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Aquellos contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual antes de la realización de los pagos o de acuerdo a la tabla mencionada tomando como fecha posterior el último día del mes laborado y efectivamente pagado.
Fundamento Legal:
*Regla 2.7.5.3.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
*Articulo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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