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Si piensas constituir una organización civil debes verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia.
¿Qué es el objeto social?
Bien, para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se debe señalar en el acta constitutiva y estatutos sociales.
Estas organizaciones están obligadas a destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Todo lo anterior con carácter de irrevocable.
¿Qué actividades pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles?
Conforme a la ley son las siguientes:
*Asistenciales: Son aquellas que tienen por objeto apoyar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas, grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
*Educativas: Son Aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza.
*Investigación científica o tecnológica: Son aquellas tendientes a la investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
*Culturales: Dedicadas a promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía; a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación y del arte de las comunidades indígenas, asi como a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, entre otros.
*Ecológicas Dedicadas a las siguientes actividades:
Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
*De preservación de especies en peligro de extinción: Aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
*De apoyo económico: Estas son aquellas que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
*Becantes: Aquellas que otorguen mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
*Escuela-empresa: son aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles.
*De Obras y servicio público: Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios.
*De Desarrollo Social aquellas actividades dedicadas a:
a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
d) Promoción de la equidad de género.
e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
g) Participación en acciones de protección civil.
h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
¿Qué obligaciones debo cumplir?
Las principales obligaciones fiscales de estas organizaciones las mencionamos a continuación:
En general:
Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines.
De manera irrevocable, al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Durante los meses de agosto y septiembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Informar de cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
Presentar declaración mensual de las retenciones de ISR e IVA que en su caso hubieran sido efectuadas a personas Físicas y Morales.
Presentar declaración Informativa de Clientes y Proveedores en el mes de febrero de aquellos cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
Presentar declaración Informativa de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de febrero de cada año, así como la Determinación anual de Riesgo de Trabajo en el mes de febrero de cada año, estas siempre y cuando exista la obligación y en cuyo caso existan trabajadores a su cargo.
Requisito en materia de publicidad: mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información: i) Documentación relacionada con la autorización; ii) Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos, y iii) Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.
Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.
Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Tratándose de donativos en bienes, llevar un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
Expedir comprobantes CFDI cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
Obligaciones adicionales para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero:
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir además con lo siguiente
Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años
Un estado de posición financiera.
Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119 del Reglamento de la Ley del ISR).
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:
Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.
La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.
En cuanto a la estructura de sus ingresos: Recibir una parte sustancial de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.
No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
Es importante mencionar que el permiso de las donatarias autorizadas se expide por un periodo de un año, por lo tanto si se llegase a incumplir con alguna de las obligaciones fiscales que nos impone el SAT este permiso es revocado.
Consulte la lista de donatarias autorizadas vigentes:
http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/directorio_donatarias.aspx
Helsinki #2, esq. Ciudad del Vaticano
Fracc. Monte Magno CP. 91193
Tel (fax) (228) 8136386
Sol-Emp Integradora de Servicios, S.C.
contacto@solemp.com.mx
Xalapa, Ver.