- Adminstración | Contabilidad | Impuestos
Contenido generado por la Secretaría de Economía o algun órgano desconcentrado del sector
Existen obligaciones comunes a todos los regímenes y otras propias de cada uno de ellos, las empresas deben tener claro cuales son sus obligaciones así como conocer los requerimientos, plazos y formas para que cumplir con las disposiciones legales en materia de contabilidad y declaraciones fiscales.
La contabilidad es la técnica utilizada para producir información cuantitativa que sirva de base a sus usuarios para la toma de decisiones económicas. Permite clasificar y registrar transacciones financieras de un negocio. Es importante llevar una adecuada contabilidad porque permite conocer ingresos y gastos, la posición financiera de un negocio, tener un registro de lo que tiene, de lo que le deben, de lo que debe pagar. Así mismo, desde una perspectiva fiscal es la base para determinar los impuestos con los que se deben cumplir.
En este libro se registran todos los bienes, derechos y deudas que se tienen, permite conocer de forma minuciosa los aumentos y disminuciones en los inventarios. Es un medio de control de las mercancías, materias primas, producto en proceso y terminado.
Aquel en el cual se registran de forma cronológica las transacciones realizadas indicando detalladamente cuáles han sido entradas o salidas de dinero.
Es aquel que se utiliza para agrupar de forma organizada todas las anotaciones en el libro diario. En cada página se registra una de las cuentas contables de la empresa.
Por sistemas y registros que obliguen las disposiciones fiscales. Los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros. Además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos.
Los sistemas y registros contables deberán reunir los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Algunos de estos requisitos son:
Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria.
Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
Formular los estados de posición financiera (ver ficha M3-F06).
Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.
Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.
Los asientos en la contabilidad deben ser analíticos y efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Llevar la contabilidad en su domicilio fiscal.
Llevar un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
En el caso de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deben contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.
Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado.
Es su deber conservar toda su documentación contable de forma ordenada por un periodo de al menos diez años.
Comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá permitir la identificación de:
Cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables.
Las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
Las personas que están obligadas a llevar contabilidad simplificada son los contribuyentes que prestan servicios profesionales y los del régimen intermedio.
Es la manifestación que efectúa el contribuyente por mandato de ley de sus obligaciones tributarias durante un periodo o ejercicio fiscal. Las declaraciones deben presentarse en las formas que para tal fin apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares determinados y con los datos, informes y documentos que dichas formas requieran. Para conocer todos los requisitos puede ingresar a http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11877.html[4]
Tanto las personas físicas como morales que sean contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales y anuales, que de los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta (ISR): Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente por llevar a cabo su actividad, es decir, la cantidad que se tiene después de restar a los ingresos percibidos, las deducciones autorizadas. Para más información podrá consultar la Ley del Impuesto sobre la Renta o ingresar al portal del SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_708.html
Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio Para más información podrá consultar la Ley del valor agregado o ingresar al portal del SAThttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_707.html
Impuesto empresarial a tasa única (IETU): es un complemento al impuesto sobre la renta, cuyo fin es buscar una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta Par más información puede consultar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única o ingresar al portal del SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10644.html.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES?
La fecha límite de presentación y pago, en su caso, de ISR, IVA y IETU es el día 17 del mes posterior al mes a declarar. Existe una opción para agregar días extra a la fecha límite dependiendo del último dígito de la clave del RFC del contribuyente.
Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de 15 días siguientes a la realización del hecho de que se trate.
Es importante tener en cuenta que en la misma fecha que se presenten las declaraciones, se tiene que realizar el pago de las retenciones de terceros, tanto de salarios como de asimilados, renta y servicios profesionales (ver ficha M3-F10). También de manera mensual, pero con fecha límite del último día del mes posterior al mes a declarar, se debe presentar la DIOT (declaración informativa de operaciones con terceros) en la cual se declara el total de las operaciones que se realizaron con terceros en dicho mes. Para lo cual puede consultarhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9662.html.[12]
Las declaraciones anuales, tanto ISR y IETU para personas morales, se tienen que presentar dentro de los primeros tres meses posteriores al término del ejercicio (a más tardar el 31 de marzo) y para las personas físicas, ISR y IETU se deben que presentar dentro de los primeros cuatro meses posteriores al término del ejercicio (máximo el 30 de abril) .
Adicionalmente en el mes de febrero se tienen que presentar las declaraciones informativas de retenciones con terceros, sueldos y salarios, y listado de IETU.
Para profundizar en las declaraciones fiscales que debe realizar puede consultar el portal del SAThttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11877.html donde se detallan todos los trámites y requisitos de las declaraciones y pagos.
En caso de solicitar algún préstamo o financiamiento la información contable le será útil para demostrar la solidez de su negocio y su capacidad de pago.
Las declaraciones mensuales le facilitarán la preparación y presentación de la declaración anual.
Recibirá orientación oportuna en las oficinas del SAT, sólo basta con tener una cita y no tendrá que esperar mucho tiempo.
La presentación de sus declaraciones es un trámite sencillo y ágil, recibirá asesoría constante.
La presentación oportuna le beneficiará en la pronta devolución de saldos que haya a su favor.
Conocer la situación financiera de su empresa en cualquier momento lo cual le permitirá tomar decisiones.
Los contribuyentes deben presentar sus declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, en las formas oficiales, en las que se proporcionarán el número de ejemplares, los datos e informes y se adjuntarán los documentos que dichas formas requieran.
En el caso de las declaraciones, pueden presentarse por:
Medios electrónicos
Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Lo anterior lo podrá hacer mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas además de pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Accediendo al sitio del SAThttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites/registro/101_11720.html se exhibe lo relativo a la presentación de declaraciones y al pago de derechos. además enhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11877.html se encuentran las opciones de distintas declaraciones (también los pagos) y al seleccionar cualquiera de ellas, aparecen nuevas páginas que nos señalan quiénes las presentan, dónde, en qué forma, mediante qué documentos, los horarios de atención personal o por internet, los pasos a seguir, etc.
Finalmente recuerde que para sus declaraciones podrá solicitar una cita de orientación fiscal ante las oficinas del SAT correspondientes.
Escrito libre
Finalmente recuerde que puede acudir directamente mediante una cita a las oficinas del SAT correspondiente para recibir ayuda en sus declaraciones mensuales o para recibir orientación fiscal. La cita la puede apartar a través del siguiente link http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/63_9653.html[13].
Ejemplificación:
Purificadora de agua Esmeralda S.A. de CV, con sede en Texcoco, es una mediana empresa. Rosalba es la Directora de Contabilidad. Su área es la encargada de llevar todos los registros como el libro de control de inventarios, con todos los derechos y deudas de la empresa. El libro diario con las entradas y salidas de cada jornada. El libro de cuentas corrientes en las que se agrupaban por las diferentes cuentas todos los derechos y deudas.
Las prácticas de contabilidad de Purificadora de agua Esmeralda S.A. de CV le permitían realizar sus declaraciones anuales de ISR, IETU e IVA, de esta manera la empresa se mantenía regular en el tema tributario.
El orden y claridad de la contabilidad permitía el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, así como beneficiarse de las deducciones aplicables.
Referencias:
Código de Comercio (1889, 13 de octubre al 7 de diciembre). Artículo 33 (En línea) Recuperado el 30 de julio dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
Código Fiscal de la Federación (1981, 31 de diciembre). (En línea) Recuperado el 30 de julio de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
Rizo Rivas, José Mario y Mora Robles, Margarita (s.d.). La importancia Fiscal y Legal de los Libros y Registros Obligatorios para las Sociedades. Recuperado el 30 de julio de 2012 dehttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/32/pr/pr24.pdf
Reglamento del Código Fiscal de la Federación (2009, 7 de diciembre) Artículo 29 (En línea) Recuperado el 30 de julio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf
Servicio de Administración Tributaria. Declaraciones, pagos y garantías. Recuperado el 30 de julio de 2012 de:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11877.html
Servicio de Administración Tributaria. Impuesto sobre la renta. Recupera el 30 de julio de 2012 dehttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_708.html
Ley del impuesto sobre la renta (2002, 1 de enero) (En línea) Recuperado el 30 de julio dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf
Servicio de Administración Tributaria. Impuesto al valor agregado IVA. Recuperado el 30 de julio de 2012 de:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_707.html
Ley del impuesto al valor agregado (1978, 29 de diciembre) (En línea). Recuperado el 30 de julio de 2012 de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf
Servicio de Administración Tributaria. Impuesto Empresarial a Tasa Única. Recuperado el 30 de julio de 2012 de:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10644.html
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (2007, 1 de octubre) (en línea). Recuperado el 30 de julio de 2012 de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIETU.pdf
Servicio de Administración Tributaria. En qué fechas debe presentar sus pagos provisionales y definitivos. Recuperado el 30 de julio de 2012 de: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/decanu/150_13298.html
Servicio de Administración Tributaria. Declaración informativa de operaciones con terceros. Recuperado el 30 de julio de 2012 de:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9662.html
Servicio de Administración Tributaria. Sistema de citas. Recuperado el 30 de julio de 2012 dehttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/63_9653.html.
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