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Contabilidad e Impuestos

COMPENSACIONES 2019

By admin 

¿SE ACABARON LAS COMPENSACIONES UNIVERSALES?

Seguramente te preguntarás sí aun tendrás la posibilidad de compensar tu saldos a favor de periodos anteriores. Recordemos que la compensación universal era una facilidad otorgada por el SAT para aquellos contribuyentes que obtenían un saldo a favor de algún impuesto, y podían enfrentarlo contra otro saldo que les resultara a pagar, sin importar que no fueran del mismo impuesto; además que permitía a la administración tributaria reducir el número de solicitudes de devolución y; por lo tanto, una reducción de los costos operativos relativos a estos trámites, por ejemplo, si en algún mes obtenías IVA a favor, podías compensarlo con ISR que te resultó a pagar.

Sin embargo, las situación para el 2019   ha cambiado, queda claro que una de las razones principales que condujeron a este cambio fue debido a las malas prácticas que muchos de los contribuyentes hacían para pagar la menor cantidad de impuestos a través de este ¨beneficio¨. Por lo tanto, ya no habrá más compensación universal para 2019.

Þ     ¿QUÉ PUEDO COMPENSAR?

La Ley de Ingresos de la Federación para 2019 en su artículo 25, fracción Vl, inciso a) menciona que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente   podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un MISMO IMPUESTO, incluyendo sus accesorios.

Compensaciones con saldos a favor a partir de 2019

 

Saldos a favor de:

ISR

IVA

IEPS

Retenciones ISR

Retenciones IVA

Retenciones de IEPS

v/s ISR

SI

NO

NO

NO

NO

NO

v/s IVA

NO

NO

NO

NO

NO

NO

v/s IEPS

NO

NO

SI

NO

NO

NO

IVA

  1. b) Tratándose delimpuesto al valor agregado, cuando en la declaración del periodo resulte saldo a favor, el contribuyenteúnicamente podrá acreditarlo contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Þ     ¿QUÉ SUCEDE CON LAS CANTIDADES A FAVOR GENERADAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE 2018?

Te preguntarás qué sucede con tu saldo a favor que obtuviste antes del 31 de diciembre, y si aún puedes compensarlo de manera universal en 2019. A continuación se menciona en la regla 2.3.19 de la resolución miscelánea vigente el tratamiento para ello:

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

2.3.19.      Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13

 

Compensaciones con saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre del  2018

 

Saldos a favor de

ISR

IVA

IEPS

Retenciones ISR

Retenciones IVA

Retenciones de IEPS

v/s ISR

SI

SI

SI

NO

NO

NO

v/s IVA

SI

SI

SI

NO

NO

NO

v/s IEPS

NO

NO

SI

NO

NO

NO

 

Aviso de compensación

2.3.10.     Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda:

  1. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato Zip de forma digitalizada.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

  1. Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico

Día siguiente a la presentación de la declaración en

de la clave en el RFC

que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y décimo primer día siguiente

7 y 8

Décimo segundo y décimo tercer día siguiente

9 y 0

Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.

Þ     ¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO AVISO DE COMPENSACIÓN?

Es importante considerar el riesgo y las consecuencias de no presentar el aviso de compensación.

Artículo 81 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

  1. I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Artículo 82 CFF. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

Fracción I.

  1. c)De $13,330.00 a $26,640.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2019_281218.pdf

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549191&fecha=30/01/2019


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