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¿Ya te enteraste cómo funcionará la nueva cancelación del CFDI?
En la actualidad siguen persistiendo los casos del mal uso del CFDI, sin duda la evasión fiscal continúa siendo uno de los problemas más frecuentes que enfrenta el órgano recaudador (SAT).
Durante los últimos años la cancelación del CFDI se volvió una de las maneras más sencillas para la omisión de ingresos, ya que en su debido momento el contribuyente podía cancelar sus facturas de manera muy fácil, y por consiguiente reducir su carga tributaria; es decir, pagar la menor cantidad de impuesto.
Sin embargo, y debido a esta preocupante situación, el SAT ha decidido tomar otras medidas con el fin de que el contribuyente ¨ya no se salga con las suya¨ y evite realizar ese tipo de actos ilícitos. Por lo que ha decidido modificar el proceso de cancelar un CFDI, adoptando medidas específicas de manera más estricta.
El nuevo servicio de aceptación o rechazo de CANCELACIÓN de CFDI´s tiene por objeto proteger a los receptores contra la cancelación indebida de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado, e incluso, que se han pagado.
Cancelación de CFDI (En vigor a partir del 1 de Noviembre del 2018)
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. (Regla 2.7.1.38 resolución miscelánea fiscal)
El contribuyente emisor deberá enviar solicitud de cancelación al receptor mediante buzón tributario. Para ello el receptor tendrá un plazo de 72 horas; es decir, a más tardar dentro de los tres días siguientes a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, para aceptar o rechazar dicha cancelación.
Si transcurren 72 horas y el receptor del CFDI no emite alguna respuesta, el SAT hará la aprobación de dicha cancelación.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que se publiquen en el portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes.
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