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PLATAFORMAS DIGITALES

By admin 

PLATAFORMAS DIGITALES

En las reformas fiscales 2020 publicadas el día 09 de diciembre de 2019 el SAT lanza un nuevo régimen fiscal denominado “Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” el cual llamaremos “RÉGIMEN FISCAL DE LOS SERVICIOS DIGITALES”, dicho régimen es algo complejo, ya que por ser nuevo existen algunas confusiones dentro de las reglas y artículos en las leyes fiscales, por lo tanto daremos una explicación lo más sencilla posible en forma de cuestionario con el afán de entender este nuevo esquema.

 

1.- ¿Cuándo entra en vigor?

R= El 01 de junio 2020

 

2.- ¿Cuántas figuras intervienen en este nuevo esquema?

R=

1.       Los vendedores de bienes, prestadores de servicios y hospedaje.

2.      Las plataformas digitales.

3.       El SAT.

 

3.- ¿Qué actividades entran?

R= La venta de bienes nuevos y prestación de servicios a través de plataformas digitales, como por ejemplo: MERCADO LIBRE, AMAZON, EBAY, UBER, DIDI, UBER EATS, NETFLIX, DESCARGAS DE JUEGOS, MÚSICA, AIRBNB, ENSEÑANZA A DISTANCIA entre otros.

 

4.- ¿Cómo le llama el SAT a los vendedores de bienes y prestadores de servicios?

R= SOCIOS DE NEGOCIOS.

 

5.- ¿Qué función cumplen aquí las plataformas digitales?

R= Retener los impuestos (ISR/IVA) al vendedor y pagarle al SAT los impuestos retenidos.

 

6.- ¿Las ventas por Facebook entran en este nuevo esquema?

R= No, ya que no existe INTERMEDIACIÓN, la venta por Facebook es solo entre vendedor y comprador, solo hay que tener muy presente los depósitos bancarios que se reciban por las ventas.

 

7.- ¿Qué sucede si una persona vende algún producto, servicio u hospedaje por medio de plataformas digitales y no está dado de alta en el SAT?

R= En este caso la plataforma digital va a retener el 20% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) más el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en total se retendrá el 36% de la venta, sin embargo esto no los exime de sus obligaciones fiscales.

 

8.- ¿Si una persona se da de alta en el SAT y se registra dentro de este nuevo régimen cuanto le van a retener de impuestos?

R=

1.     Tratándose de transporte de pasajeros y entrega de bienes es entre el 2% y el 8% de ISR.

2.    Tratándose de servicios de hospedaje es entre el 2% y el 10% de ISR.

3.   Tratándose de venta de bienes y prestación de servicios es entre el 0.40% y el 5.40% de ISR.

En todos los casos, la tasa de retención de ISR depende del monto del ingreso recibido, y el porcentaje de IVA a retener es el 50% de la tasa de IVA.

 

9.- ¿Si una persona recibe salarios, es RIF, tiene alguna actividad empresarial o presta servicios, puede conservar su régimen y darse de alta en este nuevo régimen?

R= Si, el régimen de las plataformas digitales puede convivir con otras actividades y otros regímenes fiscales.

 

10.- ¿Quién tiene la obligación de dar factura cuando se realiza una venta por medio de plataformas digitales?

R= Depende de las políticas de la plataforma digital, pero comúnmente el vendedor emite factura al comprador y la plataforma digital emite factura al vendedor por la comisión y por las retenciones de los impuestos.

 

11.- ¿Si una sociedad (PERSONA MORAL) realiza alguna venta utilizando plataformas digitales le retendrán impuestos?

R= No, solo se realizan las retenciones a las PERSONAS FÍSICAS.

 

12.- ¿Si una persona se da de alta únicamente en este nuevo régimen tiene que presentar declaraciones durante el año y/o declaración anual).

R= Depende de la opción que se elija al momento de darse de alta en este nuevo régimen, ya que podemos optar por PAGOS DEFINITIVOS o por PAGOS PROVISIONALES.

 

13.- ¿Si una persona tiene un TAXI y utiliza alguna plataforma digital para ofrecer su servicio le retienen impuestos?

R= Solo se le retiene ISR.

 

14.- ¿Cuál es el objetivo de este nuevo régimen?

R= El objetivo principal es aumentar la recaudación fiscal obligando a pagar impuestos a aquellas personas que obtenían ingresos a través estas plataformas y no estaban dadas de alta en el RFC, así como a las personas que si estaban dadas de alta pero no reportaban dichos ingresos.

 

15.- ¿Qué pasa si la plataforma digital no realiza la retención de impuestos?

R= El vendedor de bienes o prestador de servicios debe pagar directamente la retención al SAT.

 

16.- ¿Este nuevo esquema va a provocar alza en los precios de los bienes y servicios?

R= En teoría no deberían aumentar, sin embargo hemos visto que algunos sí han aumentado sus precios en proporción al IVA.

C.P. Alejandro Chagoya Fuentes

L.C. Janete Berenice Caracas Bravo


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