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PLATAFORMAS DIGITALES
En las reformas fiscales 2020 publicadas el día 09 de diciembre de 2019 el SAT lanza un nuevo régimen fiscal denominado “Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” el cual llamaremos “RÉGIMEN FISCAL DE LOS SERVICIOS DIGITALES”, dicho régimen es algo complejo, ya que por ser nuevo existen algunas confusiones dentro de las reglas y artículos en las leyes fiscales, por lo tanto daremos una explicación lo más sencilla posible en forma de cuestionario con el afán de entender este nuevo esquema.
1.- ¿Cuándo entra en vigor?
R= El 01 de junio 2020
2.- ¿Cuántas figuras intervienen en este nuevo esquema?
R=
1. Los vendedores de bienes, prestadores de servicios y hospedaje.
2. Las plataformas digitales.
3. El SAT.
3.- ¿Qué actividades entran?
R= La venta de bienes nuevos y prestación de servicios a través de plataformas digitales, como por ejemplo: MERCADO LIBRE, AMAZON, EBAY, UBER, DIDI, UBER EATS, NETFLIX, DESCARGAS DE JUEGOS, MÚSICA, AIRBNB, ENSEÑANZA A DISTANCIA entre otros.
4.- ¿Cómo le llama el SAT a los vendedores de bienes y prestadores de servicios?
R= SOCIOS DE NEGOCIOS.
5.- ¿Qué función cumplen aquí las plataformas digitales?
R= Retener los impuestos (ISR/IVA) al vendedor y pagarle al SAT los impuestos retenidos.
6.- ¿Las ventas por Facebook entran en este nuevo esquema?
R= No, ya que no existe INTERMEDIACIÓN, la venta por Facebook es solo entre vendedor y comprador, solo hay que tener muy presente los depósitos bancarios que se reciban por las ventas.
7.- ¿Qué sucede si una persona vende algún producto, servicio u hospedaje por medio de plataformas digitales y no está dado de alta en el SAT?
R= En este caso la plataforma digital va a retener el 20% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) más el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en total se retendrá el 36% de la venta, sin embargo esto no los exime de sus obligaciones fiscales.
8.- ¿Si una persona se da de alta en el SAT y se registra dentro de este nuevo régimen cuanto le van a retener de impuestos?
R=
1. Tratándose de transporte de pasajeros y entrega de bienes es entre el 2% y el 8% de ISR.
2. Tratándose de servicios de hospedaje es entre el 2% y el 10% de ISR.
3. Tratándose de venta de bienes y prestación de servicios es entre el 0.40% y el 5.40% de ISR.
En todos los casos, la tasa de retención de ISR depende del monto del ingreso recibido, y el porcentaje de IVA a retener es el 50% de la tasa de IVA.
9.- ¿Si una persona recibe salarios, es RIF, tiene alguna actividad empresarial o presta servicios, puede conservar su régimen y darse de alta en este nuevo régimen?
R= Si, el régimen de las plataformas digitales puede convivir con otras actividades y otros regímenes fiscales.
10.- ¿Quién tiene la obligación de dar factura cuando se realiza una venta por medio de plataformas digitales?
R= Depende de las políticas de la plataforma digital, pero comúnmente el vendedor emite factura al comprador y la plataforma digital emite factura al vendedor por la comisión y por las retenciones de los impuestos.
11.- ¿Si una sociedad (PERSONA MORAL) realiza alguna venta utilizando plataformas digitales le retendrán impuestos?
R= No, solo se realizan las retenciones a las PERSONAS FÍSICAS.
12.- ¿Si una persona se da de alta únicamente en este nuevo régimen tiene que presentar declaraciones durante el año y/o declaración anual).
R= Depende de la opción que se elija al momento de darse de alta en este nuevo régimen, ya que podemos optar por PAGOS DEFINITIVOS o por PAGOS PROVISIONALES.
13.- ¿Si una persona tiene un TAXI y utiliza alguna plataforma digital para ofrecer su servicio le retienen impuestos?
R= Solo se le retiene ISR.
14.- ¿Cuál es el objetivo de este nuevo régimen?
R= El objetivo principal es aumentar la recaudación fiscal obligando a pagar impuestos a aquellas personas que obtenían ingresos a través estas plataformas y no estaban dadas de alta en el RFC, así como a las personas que si estaban dadas de alta pero no reportaban dichos ingresos.
15.- ¿Qué pasa si la plataforma digital no realiza la retención de impuestos?
R= El vendedor de bienes o prestador de servicios debe pagar directamente la retención al SAT.
16.- ¿Este nuevo esquema va a provocar alza en los precios de los bienes y servicios?
R= En teoría no deberían aumentar, sin embargo hemos visto que algunos sí han aumentado sus precios en proporción al IVA.
C.P. Alejandro Chagoya Fuentes
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