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Contabilidad e Impuestos

Declaración Anual de impuestos de las personas físicas

By admin 

Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual

Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
 
  • Prestar servicios profesionales (honorarios) 
     
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal 
  • Enajenar bienes 
  • Adquirir bienes 
  • Percibir salarios
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

    También deben informarse, en su caso, los ingresos que se  hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
 
  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
 
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.
 

 

ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

 
Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
 
  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. 
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.

 

 

INFORMACIÓN QUE DEBES TENER A LA MANO

 
Qué debes tener a la mano para elaborar y presentar tu Declaración Anual: 
 
 
  • Las constancias de percepciones y retenciones. 
  • Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual. 
  • (4.18 MB)  Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
  • Los recibos de honorarios o  facturas de los gastos relacionados con  tu actividad que hayas realizado en el año.
  • Los recibos de honorarios o  facturas de los  pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso. 
  • Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu firma electrónica.
  • Ingresa a la aplicación DeclaraSAT 2014.
  • Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes presentar tu Declaración  Anual con la aplicación Declaración Asalariados.
  • Otros ingresos que deben declararse.
  • Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.
  • Consulta lo que necesitas exactamente de acuerdo con tu régimen.

 

ESTÍMULO FISCAL POR EL PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS)

De acuerdo con el Decreto* de beneficios fiscales, en 2014 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:

Nivel educativo
Límite anual de deducción*
($)
Preescolar
14,200
Primaria
12,900
Secundaria
19,900
Profesional técnico
17,100
Bachillerato o su equivalente
24,500

Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente. Aquí te mostramos los requisitos del comprobante fiscal que deben expedir las instituciones educativas privadas en el país.
 

Comprobante fiscal

 
Consulta el padrón de escuelas que en 2014 expidieron comprobantes con requisitos fiscales.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

*Archivo de Word (101 kB) Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013.
 
 

Qué hacer si resulta impuesto a cargo

Realiza el pago en el portal de un banco autorizado con tu línea de captura, estos datos se encuentran en el acuse de recibo que emite el programa DeclaraSAT.

Si estás en alguno de los siguientes casos puedes pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la línea de captura:

  • Si percibes ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, salarios, intereses, enajenación o adquisición de bienes y el año anterior fueron inferiores a 415,150 pesos. 
  • Si percibes ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen general y el año anterior fueron inferiores a 2,421,720 pesos. 
     

Una vez realizado el pago, el banco te enviará o entregará un recibo bancario de pago de contribuciones federales que debes conservar como comprobante, así ya cumpliste con tu obligación.

Si deseas pagar en parcialidades consulta esta información.

 

 Multas y sanciones relacionadas con la Declaración Anual

Se imponen las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual: 
 
  • De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. 
 
  • De 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. 
 
  • De 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados. 
 
El monto de las multas está actualizado al 7 de enero de 2015 de acuerdo con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
 
Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
 
También te recordamos: 

  •  
    Que si te encuentras inscrito en el Padrón de Importadores debes presentar tu Declaración Anual 2014 para evitar ser suspendido. 
  • Que tus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte de tu historial crediticio.

 

Al cumplir con esta obligación también te preparas para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades que debe realizarse en junio.¿Requieres asesoría para presentar tu Declaración Anual? Utiliza el servicio de chat, solicita orientación a través de internet, llama a INFOSAT: 01 800 46 36 728, o bien haz una cita para acudir a cualquier oficina del SAT.


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