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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente hace público su reconocimiento al Poder Judicial de la Federación, ya que el mencionado Juez modificó, a petición del Ombudsman fiscal, su auto de suspensión provisional para precisar que la suspensión decretada respecto de las obligaciones fiscales que se deben realizar mediante el buzón tributario, únicamente es para el efecto de que los pagadores de impuestos que acudieron en juicio de amparo no ingresen de forma mensual su contabilidad electrónica a través de dicho buzón.
A jucio de este Defensor público, esta decisión es respetuosa del derecho fundamental a la seguridad jurídica. Los contribuyentes obtienen certeza de que la única obligación de la que se ven temporalmente relevados, en virtud de la suspensión provisional y mientras se dicta el amparo, es la del envío mensual de la e-contabilidad (que fue la que efectivamente reclamaron en el amparo); lo que les permite mantener comunicación efectiva con las autoridades fiscales a través del buzón tributario, para cumplir con otras obligaciones y realizar otros importantes trámites, como solicitudes de devolución y certificaciones en materia de comercio exterior. Por su parte, las autoridades del Servicio de Administración Tributaria pueden conocer los alcances específicos del cumplimiento que deben dar a la medida cautelar concedida por el mencionado Juez Segundo. PRODECON refrenda su labor en la protección y defensa de los derechos de los contribuyentes.Helsinki #2, esq. Ciudad del Vaticano
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