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Contabilidad e Impuestos

Coeficiente de Utilidad

By admin 

Las personas físicas determinan sus pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta en base a su flujo de efectivo, en cambio las PERSONAS MORALES lo determinan en base a su COEFICIENTE DE UTILIDAD, el cual se obtiene de forma ANUAL, por lo que es de suma importancia vigilar el comportamiento de las utilidades cuando menos 3 meses antes que termine el año para evitar un problema irreversible con los pagos provisionales del ISR.

El coeficiente de utilidad se determina de la siguiente forma (ejemplo):

FUNDAMENTO LEGAL (Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente)

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I.              Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

 

Ahora bien, veamos cómo repercute el coeficiente de utilidad en el pago del Impuesto sobre la renta mensual:

 

Como se puede observar parece razonable el importe del ISR en relación con los ingresos, pero que pasa cuando se determina un COEFICIENTE DE UTILIDAD y este resulta “ELEVADO”?

Podemos identificar que aún con los mismos ingresos resulta un ISR DETERMINADO demasiado elevado ya que el COEFICIENTE DE UTILIDAD tuvo un incremento considerado.

Por lo anterior podemos concluir que mientras “MAYOR” resulte nuestra utilidad fiscal en un año, “MAYOR” será el COEFICIENTE DE UTILIDAD para los pagos provisionales del siguiente año, por lo tanto es importante vigilar las utilidades de las empresas durante el año para evitar un problema que repercuta considerablemente en la economía de las PERSONAS MORALES.


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