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MÉTODO Y FORMA DE PAGO
Durante años, la autoridad hacendaria de nuestro País ha tratado de poner una serie de candados a los comprobantes fiscales (facturas) con el objetivo de evitar la falsificación de los mismos. Es apenas hace dos años que existen realmente comprobantes fiscales seguros llamados “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI), los cuales contienen un código único el cual los hace prácticamente infalsificables, aunado a que se pueden rastrear con facilidad a través de la propia página del SAT; pero a pesar de ser comprobantes fiscales seguros, nuestras autoridades nuevamente ponen otra serie de candados para que sean DEDUCIBLES tales como:
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
Por si fuera poco, algunos de estos “requisitos” no son fáciles de comprender, como es el caso de la fracción XIII que dice Forma en que se realizó el pago, ya que existen dos conceptos que contempla la Ley que se asemejan, por un lado la FORMA DE PAGO que se refiere a el pago en una sola exhibición o pago en parcialidades (actualmente ya no existen pagos en parcialidades), y por otro lado el METODO DE PAGO que se refiere al “medio de pago” que puede ser efectivo, cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjetas de crédito y/o débito.
Si lo anterior parece confuso, más aún se vuelve al saber que lo que dice la regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 06 de Mayo de 2016 en su fracción III “Forma” en que se realizó el pago corresponde precisamente al METODO DE PAGO.
En fin, en estos momentos lo nuevo es que dentro de los CFDI´S específicamente en el apartado de METODO DE PAGO (forma en que se realizó el pago) ya no es posible aplicar en todos los casos la expresión “NA” o cualquier otra análoga ya que precisamente la regla 2.7.1.32 restringe dicha expresión NA en algunos casos en específico:
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
En conclusión y para no meternos en tantos líos, sugerimos EVITAR la expresión “NA” dentro de los comprobantes fiscales ya que como sabrán el fisco espera un mínimo error para considerar los gastos como NO DEDUCIBLES, sin dejar de tomar en cuenta la serie de candados que comentamos al principio; todo esto lo hace la autoridad con la finalidad de tratar de considerar todos los ingresos acumulables y en la medida de los errores todos los gastos no deducibles.
Lo anterior entra en vigor el día 15 de Julio de 2016.
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