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Contabilidad e Impuestos

Ventas al Público

By admin 

VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL

 

Los temas fiscales son demasiado cambiantes y muchas veces complejos, por tal motivo los contribuyentes solicitan asesoría fiscal, pero de la misma forma que un paciente debe seguir las instrucciones de su médico, los contribuyentes deben seguir las instrucciones que su asesor les indica, ya que los errores repercuten siempre de manera económica para el propio contribuyente.

Uno de los temas fiscales más delicados en el cual los contribuyentes intervienen directamente es el de la expedición de las facturas a clientes específicos o por VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL, así como la expedición de las NOTAS DE VENTA y/o NOTAS DE REMISIÓN, mismas que aunque parezcan simples, tienen un gran impacto por el monto elevado de las multas, ya que si no se expiden de manera correcta podemos hacernos acreedores a una multa, que puede ir de $ 12,070.00 a $ 77,580.00.

             La regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 nos dice los “requisitos” que se deben cumplir  al momento de expedir COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL:

 

2.7.1.24      Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

                   Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

                   Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

  1. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
  2. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III.   Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. a)Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  2. b)Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
  3. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  4. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
  5. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
  6. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).

 

              Es cierto que estas reglas cambian de acuerdo al tipo de contribuyente pero la multa por no expedir o por expedirlos de forma incorrecta es del mismo importe para todos, por lo tanto es importante estar bien asesorados antes de que nuestra autoridad fiscal nos sorprenda.

            Anteriormente los contribuyentes más vulnerables eran los que se encuentran a puerta abierta, pero ahora están revisando a cualquier tipo de contribuyente, principalmente a los médicos.

             En conclusión podemos decir que los contribuyentes o encargados de la expedición de comprobantes fiscales, deben conocer la forma correcta de elaborarlos, así como tener el conocimiento de la manera de atender una visita por parte de la autoridad.


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