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¿SE ACABARON LAS COMPENSACIONES UNIVERSALES?
Seguramente te preguntarás sí aun tendrás la posibilidad de compensar tu saldos a favor de periodos anteriores. Recordemos que la compensación universal era una facilidad otorgada por el SAT para aquellos contribuyentes que obtenían un saldo a favor de algún impuesto, y podían enfrentarlo contra otro saldo que les resultara a pagar, sin importar que no fueran del mismo impuesto; además que permitía a la administración tributaria reducir el número de solicitudes de devolución y; por lo tanto, una reducción de los costos operativos relativos a estos trámites, por ejemplo, si en algún mes obtenías IVA a favor, podías compensarlo con ISR que te resultó a pagar.
Sin embargo, las situación para el 2019 ha cambiado, queda claro que una de las razones principales que condujeron a este cambio fue debido a las malas prácticas que muchos de los contribuyentes hacían para pagar la menor cantidad de impuestos a través de este ¨beneficio¨. Por lo tanto, ya no habrá más compensación universal para 2019.
Þ ¿QUÉ PUEDO COMPENSAR?
La Ley de Ingresos de la Federación para 2019 en su artículo 25, fracción Vl, inciso a) menciona que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un MISMO IMPUESTO, incluyendo sus accesorios.
Compensaciones con saldos a favor a partir de 2019 |
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Saldos a favor de: |
ISR |
IVA |
IEPS |
Retenciones ISR |
Retenciones IVA |
Retenciones de IEPS |
v/s ISR |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
NO |
v/s IVA |
NO |
NO |
NO |
NO |
NO |
NO |
v/s IEPS |
NO |
NO |
SI |
NO |
NO |
NO |
IVA
Þ ¿QUÉ SUCEDE CON LAS CANTIDADES A FAVOR GENERADAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE 2018?
Te preguntarás qué sucede con tu saldo a favor que obtuviste antes del 31 de diciembre, y si aún puedes compensarlo de manera universal en 2019. A continuación se menciona en la regla 2.3.19 de la resolución miscelánea vigente el tratamiento para ello:
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13
Compensaciones con saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre del 2018 |
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Saldos a favor de |
ISR |
IVA |
IEPS |
Retenciones ISR |
Retenciones IVA |
Retenciones de IEPS |
v/s ISR |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
v/s IVA |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
v/s IEPS |
NO |
NO |
SI |
NO |
NO |
NO |
Aviso de compensación
2.3.10. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda:
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico |
Día siguiente a la presentación de la declaración en |
de la clave en el RFC |
que se hubiere efectuado la compensación |
1 y 2 |
Sexto y séptimo día siguiente |
3 y 4 |
Octavo y noveno día siguiente |
5 y 6 |
Décimo y décimo primer día siguiente |
7 y 8 |
Décimo segundo y décimo tercer día siguiente |
9 y 0 |
Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente |
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
Þ ¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO AVISO DE COMPENSACIÓN?
Es importante considerar el riesgo y las consecuencias de no presentar el aviso de compensación.
Artículo 81 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
Artículo 82 CFF. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
Fracción I.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2019_281218.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549191&fecha=30/01/2019
Helsinki #2, esq. Ciudad del Vaticano
Fracc. Monte Magno CP. 91193
Tel (fax) (228) 8136386
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contacto@solemp.com.mx
Xalapa, Ver.