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REFORMAS FISCALES 2020
Las leyes fiscales se modifican constantemente, ya sea a través de modificaciones directas a la ley o a través de la miscelánea fiscal, pero en especial la reforma fiscal de este año viene llena de cambios, los cuales son 100% recaudatorios tanto en impuestos como en multas, sin tener en lo absoluto beneficios fiscales para los contribuyentes cumplidos, nuevamente dejan fuera a la informalidad y se ataca directamente solo dos sectores, los contribuyentes cautivos y los no contribuyentes que utilizan medios bancarios, más bien es una reforma fiscal, penal, mercantil y laboral. Si bien es cierto, no nos están aumentando las tasas de impuestos ni se están creando impuestos nuevos, lo que realmente nos afecta son las limitantes y las condiciones que la autoridad nos exige para poder comprobar que un gasto fue efectivamente realizado por el contribuyente, prácticamente debe existir en todo momento un documento legal que ampare cada gasto realizado en nuestro negocio.
Dentro de todos los cambios que fueron aprobados los más importantes son los siguientes:
1.- BUZÓN TRIBUTARIO
Esta herramienta es el medio de comunicación actual entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, se podría decir que solo en casos específicos tendremos en nuestros domicilios fiscales a SAT, ya que a través de esta vía nos pueden auditar o notificar cualquier acto que nos quiera hacer saber la autoridad fiscal, por lo tanto no hay opción para evitarlo, es obligatorio estar registrado y consultar de manera frecuente nuestro buzón, ya que de lo contrario el nos hacemos acreedores a una multa, o incluso darnos por notificados sin estar enterado de ello.
2.- ARRENDAMIENTO DE BIENES
Una de las actividades más realizadas y menos fiscalizadas era el arrendamiento de bienes, ya que autoridad no había encontrado el mecanismo para fiscalizarlos. pero este año llega el SAT con una sorpresa para ellos apoyándose de otras leyes como la Ley de Extinción de Dominio y las Leyes mercantiles, obligando de esta forma a cumplir con el pago de impuestos a este tipo de contribuyentes, es decir, en el caso que un arrendador quisiera hacer efectivo el cobro o despojo del arrendatario por medio de una demanda, lo primero que le va pedir la autoridad son las facturas entregadas en tiempo y forma al arrendatario, así como el pago de los impuestos correspondientes, entre otras cosas, de lo contrario simplemente no procede la demanda, esto por el lado mercantil, ahora, por otro lado y aún más importante, si se da el caso que el bien mueble o inmueble sea utilizado para actos ilícitos, la autoridad podrá incautar el bien e incluso disponer de el cuando lo considere necesario, haya o no una sentencia previa, la determinación de estos casos se encuentra basada en la buena fe del arrendador, entendiendo por buena fe la entrega de facturas en tiempo y forma al arrendatario y en general cumplir con sus obligaciones fiscales.
3.- USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Uno de los temas más comentados en estos últimos meses es precisamente la fiscalización a través del uso de tarjetas de crédito, lo cual no es nuevo, ya que SAT siempre ha tenido conocimiento de ello a través de los propios bancos.
Hoy en día causa inquietud entre las personas el hecho que al hacer uso de sus tarjetas se va a emitir de forma automática una factura lo cual es falso, ya que la emisión de dicha factura es opcional, es decir, si el gasto es necesario para tu negocio o empresa podemos decidir a que nombre facturar, independientemente de lo anterior, el solo hacer uso de las tarjetas de crédito ya es suficiente para que la autoridad pueda detectar que una persona tiene capacidad económica para adquirir bienes o servicios, por lo tanto, es evidente que esta persona de alguna forma tiene ingresos y no los está declarando. Por lo tanto este tema va dirigido a aquellas personas que por desconocimiento no están reportando al fisco esta situación y por tal motivo el SAT desconoce el origen del dinero con el que pagan dichas tarjetas, así como a aquellas personas que si son contribuyentes pero no guardan un equilibrio entre lo que declaran como ingreso y lo que gastan, esta práctica que la autoridad realiza es lo que conocemos como fiscalización.
4.- CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES (CSD)
Otra manera de obligar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias es mediante la cancelación de los sellos digitales, mismos que son necesarios para la elaboración de las facturas, algunos de los motivos que originan la cancelación de sellos son:
5.- FECHA CIERTA
Un tema poco escuchado pero muy delicado es esta nueva limitante que impone la autoridad, la cual consiste en demostrar que un acto de comercio se llevó a cabo en la fecha que nosotros contablemente lo registramos, parece broma pero para el SAT no es suficiente un gasto amparado con una factura y demostrado mediante un estado de cuenta, prácticamente nos está obligando a demostrarle fehacientemente que cualquier compra, gasto o inversión se llevó a cabo en determinada fecha, lo cual consideramos que la única forma de cumplir con este capricho es protocolizando ante un notario público nuestra contabilidad.
6.- EXTINCIÓN DE DOMINIO
Esta nueva ley no es más que la incautación de bienes por realizar actos ilícitos tanto fiscales como penales, por ejemplo la defraudación fiscal o la delincuencia organizada, por lo tanto es muy importante conocer a fondo que se considera defraudación fiscal así como lo que se considera simulación de operaciones, lo que va directamente relacionado con lo comentado anteriormente en el tema de arrendamiento de bienes.
7.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Este tema tampoco es nuevo, solo se aclara que el administrador único de una sociedad responde con su patrimonio particular por las obligaciones fiscales de una sociedad, tanto por créditos fiscales como en los casos que se tenga que aplicar la Ley de Extinción de Dominio.
8.- RETENCIÓN DEL 6% DE IVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Un tema importante pero aún no aclarado en su totalidad es la retención del 6% del IVA por servicios de personal, la cual debiera ir enfocada exclusivamente a las llamadas OUTSORUCING, sin embargo la redacción en la ley quedó muy abierta, entendiéndose que cualquier persona que presta servicios o que pone personal a disposición de otra deberán retenerle el 6% de IVA al pago que reciba, lo que logra la autoridad con las retenciones de impuestos es garantizar parte del pago de los impuestos, pero sin duda esta situación puede afectar el flujo de efectivo de las empresas que se encuentran en estos supuestos.
9.- ESQUEMAS REPORTABLES
Lo que la autoridad pretende con este nuevo esquema, es autorizar (previa revisión), cualquier estrategia fiscal que apliquen los contadores en las empresas para lograr la disminución el pago de impuestos aprovechando los huecos o vacíos que tienen las leyes fiscales, pero una vez que el SAT tenga en sus manos esta información la utilizará para enriquecer la ley y evitar las disminuciones en el pago de impuestos, esta obligación comenzará a partir del año 2021.
10.- TERCERO COLABORADOR FISCAL
Le llaman así a la personas que dan aviso al SAT cuando un contribuyente no expide comprobantes fiscales, compra o vende facturas, en general es la persona que proporciona de manera voluntaria información a la autoridad fiscal sobre actos ilícitos, en pocas palabras es el soplón fiscal.
11.- RAZÓN DE NEGOCIOS
Llamada también REGLA ANTIABUSO, se trata de una medida que pretende demostrar la razón de ser de un negocio, es decir, los contribuyentes deben demostrar a la autoridad mediante la existencia real y material que busca obtener una ganancia a través del mismo negocio; en pocas palabras, demostrar a la autoridad la rentabilidad de cualquier actividad económica.
12.- NOM 35 Y 36
Son reformas laborales que vienen directamente enfocadas a las condiciones de estrés laboral así como a las condiciones de seguridad en el trabajo.
Cómo conclusión podemos decir que como era de esperarse sigue ganando la informalidad, lo que si es evidente es que la autoridad fiscal va con toda la intención de exprimir lo más que se pueda a los contribuyentes cautivos, y fiscalizar a los usuarios de tarjetas de crédito, también queda claro que las leyes fiscales 2020 permiten que el estado actúe prácticamente de acuerdo a su criterio, por lo tanto hoy mas que nunca, es importante estar bien asesorados tanto fiscal como legalmente, tanto que consideramos necesario contar con asesorías de protección patrimonial, ligando en todo momento al contador con abogados fiscalistas, penalistas, laboristas y notarios.
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Colaboración:
C.P. Alejandro Chagoya Fuentes
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