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LA NUEVA FORMA DE FISCALIZAR EN MÉXICO
Uno de los principales objetivos del gobierno federal es la FISCALIZACIÓN, por lo tanto es muy importante que los empresarios conozcan algunos cambios fiscales que ya se aplicaron, así como algunos que serán aplicados a partir del 2021, mismos que impactan de manera directa a cualquier negocio; si bien los notarios, fiscalistas y contadores se encargan de dar correcto cumplimiento a las obligaciones fiscales, son los contribuyentes los que deben entender estos temas para saber qué hacer y qué no hacer al momento de operar su empresa; a continuación les presentamos los principales cambios:
1.- BUZON TRIBUTARIO
Esta herramienta es OBLIGATORIA, de hecho, existe multa por no activar el buzón tributario ya que es el medio que utiliza la autoridad para enviar a los contribuyentes avisos, comunicados y notificaciones, es muy importante saber que si nos llega una notificación y no la abrimos en un plazo de 3 días hábiles, nos damos por notificados, por lo tanto es importante revisar cuando menos dos veces a la semana nuestro buzón tributario, los medios de contacto que exige el SAT para el buzón tributario son el correo y el número telefónico del contribuyente.
2.- EFOS y EDOS
EFOS quiere decir Empresas que Facturan Operaciones Simuladas y EDOS quiere decir Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, dicho en otras palabras se refiere a la venta y/o compra de facturas para disminuir el pago de impuestos, y recordemos que existen multas muy elevadas por realizar estas actividades e incluso actualmente se considera como delincuencia organizada, por lo que es de suma importancia revisar de forma constante el listado de EFOS y EDOS que publica el SAT, para saber si alguno de nuestros proveedores no está simulando operaciones.
3.- MARTERIALIDAD
La materialidad es prácticamente el blindaje que deben tener los GASTOS, esto quiere decir que para la autoridad ya no es suficiente contar con la transferencia bancaria y la factura para deducir un gasto, es necesario contar con contratos, correos, fotografías, mensajes, etc., Incluso ni la existencia del propio bien o servicio es suficiente, ya que toda operación debe tener el soporte documental antes mencionado para que nuestro gasto o inversión sea validado por la autoridad.
4.- RAZÓN DE NEGOCIOS
La razón de negocios (aunque en las leyes mexicanas no existe la definición de razón de negocios), va directamente de la mano con la materialidad de una operación y el de la existencia de un negocio, es decir no es más que demostrar el motivo por el que se realizara un acto dentro de una operación comercial, así como la existencia de física de la empresa, misma que de acuerdo a su giro debe contar con todo lo necesario para la realización de su actividad, como por ejemplo tener un establecimiento, empleados, equipo de cómputo, mobiliario, etc.
5.- PRECIO RAZONABLE
Esto es más entendible, y se refiere a que las operaciones mercantiles deben manejarse bajo precios de mercado, sin aprovecharse de una modificación en dicho precio que genere un beneficio fiscal para quien recibe el bien o servicio.
6.- REGLA GENERAL ANTIABUSO
Esta regla va de la mano con la razón de negocios, esto quiere decir que las operaciones comerciales deben ser realizadas de buena fe y que el propósito comercial no sea la evasión o la reducción de impuestos, y que dicha operación no solo genere un beneficio fiscal, sino también comercial.
El fin de esta regla es combatir las prácticas detectadas en las que un contribuyente se encuentre en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica.
Por estos motivos la autoridad puede presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias de los mismos.
7.- CLÁUSULA ANTIELUSIÓN
La mayoría de los casos que pierde el SAT son por errores en el procedimiento de la auditoría o por el aprovechamiento de huecos o lagunas en la ley, por lo tanto, lo que pretende la autoridad con esta cláusula es evitar la aplicación de lagunas o huecos que existen en la ley para evitar o minimizar el pago de los impuestos.
8.- ESQUEMAS REPORTABLES
Es un tema algo delicado (copiado de otros países), en el cual las empresas y los asesores de estas deben informar al SAT sobre las “ESTRATEGIAS FISCALES” llamadas por el SAT “ESTRATEGIAS DE PLANEACIÓN FISCAL AGRESIVAS”, las cuales son utilizadas para lograr un beneficio fiscal; la mecánica para informar será a través de una declaración informativa la cual, deberá redactar como se aplicó ese esquema en la empresa, obviamente deberá acompañarse con los datos fiscales de la misma.
Las multas por no informar llegan a los veinte millones de pesos, por lo tanto, no podemos pasar por alto esta nueva obligación fiscal.
9.- COBRO DE IMPUESTOS A TRAVES DE TERCEROS.
Llamado legalmente “embargo de créditos” (no es nuevo), es el cobro de impuestos a través de terceros, esto quiere decir que, si las empresas deben impuestos a la federación, esta tiene la facultad de embargar las deudas pendientes generadas por actos comerciales que tengan los clientes con la empresa, un ejemplo claro de esta acción que aplica la autoridad es la llamada “intervención de caja”.
10- CÁLCULO DE IMPUESTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
Actualmente los impuestos son calculados y determinados por los propios contribuyentes, pero para el 2021 el SAT podrá enviarnos una “PROPUESTA” de declaración en base a la información que obtenga la autoridad, es decir que esta, determinará y calculará los impuestos en base a la información obtenida durante el mes de sus clientes y proveedores, para así enviar una propuesta de lo que se debe pagar.
11.- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO (CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS Y/O TERCEROS)
El próximo año, el SAT tendrá las facultades de no solo embargar propiedades y cuentas bancarias, sino también ahorros o inversiones asociados a seguros de vida, parte de las aportaciones voluntarias para el retiro, cuentas por cobrar (clientes), acciones, dinero y metales preciosos, derechos de autor, obras artísticas, armas, antigüedades, medallas, y/o cualquier bien mueble.
12.- USO DE TECNOLOGÍA EN LAS VISITAS DOMICILARIAS.
El SAT podrá (a partir del siguiente año) utilizar cámaras fotográficas, cámaras de video o cualquier herramienta tecnológica para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en un domicilio fiscal.
13- BLOQUEO DE PLATAFORMAS DIGITALES EN MÉXICO.
El SAT podrá (a partir del siguiente año) bloquear el acceso a nuestro país a las plataformas digitales que no cumplan con sus obligaciones fiscales en México.
Adicionalmente a todo lo anterior también es importante revisar si su empresa cumple con OTRAS OBLIGACIONES que no son precisamente fiscales como son:
-PORTAL DE LAVADO DE DINERO
-PROFECO
-COFEPRIS
-CÉDULAS DE FUNCIONAMIENTO ESTATALES Y MUNICIPALES
Debemos tener en claro que lo que quiere la autoridad es DINERO, por lo tanto cualquier acto que pretenda ejercer la autoridad va acompañado previamente de una INVITACIÓN, esto quiere decir que si el contribuyente acepta su “falla” y paga se tendrá por concluida la revisión, sin dejar a un lado que algunas de estas “reformas” violan las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello la importancia de contar con asesoría de un buen notario, así como asesores contables, fiscales y abogados especialistas defensa fiscal.
Colaboraciones:
C.P. Alejandro Chagoya Fuentes
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